REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000001
ASUNTO : NP01-P-2009-000001


Visto el Informe Técnico cursante a los folios del ciento sesenta y tres (163) hasta el ciento sesenta y seis (166) de la presente pieza, practicado al penado: JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 23.754.715, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal Venezolano vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05 en relación con el 6 en sus Numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, ha cumplido hasta el día de hoy, 25-11-2010, efectivamente con su condena por espacio de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud de haber sido detenido en fecha: 30-12-2008, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, restándole entonces por extinguir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS; por ende cumplirá la pena en fecha: Treinta (30) de Diciembre de 2014, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios del 163 al 166 de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 09-11-2010, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa (Trabajadora Social), Lcda. Glenda Tovar, Psicóloga Clínico, y la Abogada Doribel Abache, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica escasa ante el delito. Manejo inadecuado de los impulsos. Baja tolerancia de las frustraciones. Poca disposición a cumplir normas. VI) CONCLUSION: Se considera el caso DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere darle orientaciones precisas que lo ayuden a canalizar racionalmente los impulsos…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria de los Ángeles González (V) y de Oscar Alfonso González (V), de profesión u oficio Obrero , natural de Maturín Estado Monagas , nacido en fecha 23/12/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.754.715, domiciliado en: Sector la Pica, Calle Mereyal, Casa Nº S/N, cerca del Internado Judicial de este Estado, Maturín Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2010.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.