REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000346
ASUNTO : NJ01-P-2003-000346
AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO POR NAVIDAD Y AÑO NUEVO.
Recibida la comunicación N°. CTC- 491-10, de fecha 10 de Noviembre de 2010, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, suscrito por la Licda. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado: LUIS JOSÉ PEREIRA BENAVIDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.374.848 permisos Extraordinario por Navidad desde el 20-12-10 al 26-12-10, y permiso Extraordinario por Año Nuevo desde el 27/12/10 hasta el 02/01/11, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
Cabe señalar que de la revisión dispensada del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se evidencia la actuación del penado Luís José Pereira Benavides, en el Establecimiento Abierto se corresponde con la asimilación y aceptación de normas. En cuanto al Área Familiar: Recibe apoyo de grupo primario y secundario, quienes mantienen su intención d apoyarlo. Área Laboral: Actualmente se encuentra laborando como obrero de mantenimiento de unos galpones, ubicados en la Avenida Bella Vista de Maturín, y los fines de semana sembrando yuca amarga en la población de Santa Bárbara, jurisdicción del Estado Monagas. Área de Disciplinaria: Mantiene buena disciplina, es colaborador y organizado. Área de personalidad: Se observa a un individuo introvertido, con aparente manejo de normas….” .
Cabe destacar al efecto, que el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso…”
Analizado el dispositivo en comento, se verifica que para conceder el permiso solicitado a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, debe concurrir una circunstancia especial y; el que requiere el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento que nos ocupa, a favor del penado LUIS JOSÉ PEREIRA BENAVIDES, considera quien aquí se expresa que efectivamente los días de Navidad y Año Nuevo, son circunstancias especiales, por cuanto esos días deben disfrutarlos en compañía de sus familiares, siendo el hogar el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, razones por las cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permisos solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, haciendo este Tribunal una discriminación en cuanto al horario de salida y entrada de los días otorgados para ausentarse temporalmente del Centro de Tratamiento Comunitario. Permiso Extraordinario por Navidad desde el día LUNES 20/12/10 a las 06:00, a.m hasta el DOMINGO 26/12/10 a las 06:00 p.m, por Año Nuevo, desde el LUNES 27/12/10 a las 06:00 a.m,, hasta el DOMINGO 02/01/11 a las 06:00 P.M. Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR los permisos extraordinarios, discriminados de la siguiente manera: Permiso por Navidad: LUNES 20/12/10 a las 06:00, a.m hasta el DOMINGO 26/12/10 a las 06:00 p.m. Permiso por Año Nuevo, desde el LUNES 27/12/10 a las 06:00 a.m,, hasta el DOMINGO 02/01/11 a las 06:00 P.M. Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, al Penado: LUIS JOSÉ PEREIRA BENAVIDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.374.84, plenamente identificado en las actuaciones cursante al presente Asunto Penal, todo de conformidad con el Artículos 48 y el Numeral 6 del Parágrafo Único del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios. En consecuencia líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: LUIS JOSÉ PEREIRA BENAVIDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.374.84, y con la obligación de pernotar en: La Casa S/N, Calle Buena Vista, vía Morón, Santa Bárbara, Jurisdicción del Estado Monagas. Remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. LIBERARSE ARTIGA