REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000029
ASUNTO : NK01-P-2001-000029
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de la pena impuesta al penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.654.940; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, fue condenado en fecha 22/02/2005, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LUIS CALIPTO MARTINEZ y HECTOR MARTINEZ. Firme dicha sentencia, fue ejecutada la misma, evidenciándose de dicha Resolución dictada en fecha 06-09-2006, que el penado en cuestión cumpliría la pena en fecha: 31/08/2012.
En fecha 11/11/2006, le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo” , y en fecha 18-09-2007, se realizó un nuevo cómputo conforme con los Artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, donde se señala que el prenombrado penado cumpliría la pena en fecha: Veintinueve (29) de Agosto de 2012. Dicha pena fue redimida por última oportunidad en fecha: 20 de Noviembre de 2008, cuando aplicando la Ley que regula la materia, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, quedó redimida en: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumpliría el día Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, a las 12: 00 Horas meridiem. Posteriormente en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, le fue acordada una Medida Humanitaria, conforme con el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día de hoy.
Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.654.940, ha cumplido con la pena que le fue impuesta, la cual fue redimida a: Seis (06) Años, Dos (02) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas de Presidio, y por cuanto fue detenido en fecha: 14-08-2001 hasta el día 07-02-2002, fecha en la que se materializó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada, estando en esas circunstancias por el espacio de tiempo de Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días, y posteriormente se ordenó su detención en la Sala de Audiencias al culminar el juicio, en fecha 15-02-2005, manteniéndose bajo esa restricción hasta el día de hoy, por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir, que ha cumplido con la pena redimida, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Decreta EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a favor del ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/02/1977, hijo de Jesús La Rosa y Araceli Romero, de profesión u oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.654.940, grado de instrucción primaria, de estado civil soltero, residenciado en La Calle 8, Casa S/N del Sector La Pastora, La Puente, Maturín Estado Monagas; así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, a los fines Legales Consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABG. LIBERARSE ARTIGA