REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000134.
ASUNTO : NK01-P-2003-000134.
AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO POR
NAVIDAD Y AÑO NUEVO.
Recibido el Oficio N°. CTC- 495-10, de fecha 10 de Noviembre de 2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, suscrito por la Licda. Marisol González, en su carácter de Directora encargada, mediante el cual requieren para el penado: PEDRO PABLO NAPOLES CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.831.409, permisos Especiales (Extraordinario), por Navidad desde el 20-12-10 al 26-12-10, y permiso Extraordinario por Año Nuevo desde el 27/12/10 hasta el 02/01/11, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
Cabe señalar que de la revisión dispensada del informe evaluativo remitido a este Despacho Judicial, por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; se evidencia que la actuación del penado PEDRO PABLO NAPOLES CENTENO, en el Establecimiento Abierto se corresponde con la asimilación y aceptación de normas. Se observa de la Evaluación Conductual, la cual riela al folio ciento veintiocho (128), de la presente pieza, que el penado Pedro Pablo Nápoles Centeno, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.831.409, mantiene una conducta adecuada y acorde con la asimilación progresiva de las normas establecidas en la mencionada institución. En cuanto al Área Familiar: Mantiene contacto y comunicación con su grupo familiar primario siendo su pareja la persona quien le ha brindado contención y apoyo adecuado. En el Área Laboral: Durante el lapso de tiempo que lleva en Régimen Abierto, se encuentra realizando labores agrícolas en hato de su propiedad en la Comunidad El Barril del Estado Monagas. En el Área Disciplinaria: mantiene buena disciplina, es colaborador con las actividades rutinarias del CTC. En cuanto al área de personalidad: Se observa a un individuo introvertido, con aparente manejo de normas. Con un Nivel de Supervisión media, por lo que se hace acreedor de los privilegios de permisos especiales (extraordinario), por navidad y año nuevo….” .
Ahora bien, el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece textualmente: “…PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos Extraordinarios deberán concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso…PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias Especiales:…6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite”. (Negrillas del Tribunal).
Artículo 50…PARAGRAFO ÚNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención”. (Negrillas del Tribunal).
Analizadas las normas antes descritas, se verifica que para conceder el permiso solicitado a los residentes en el transcurso del Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, debe concurrir una circunstancia especial, además aunado a ello haber tenido una conducta positiva en cuanto al cumplimiento de las normas y directrices del centro de tratamiento comunitario donde cumple con el beneficio de Régimen Abierto, requisitos éstos que ha cumplido el penado Pedro Pablo Nápoles Centeno, por lo que considera quien aquí se expresa que lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio requerido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento que nos ocupa, a favor del penado Pedro Pablo Nápoles Centeno, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.831.409, haciendo este Tribunal una discriminación en cuanto al horario de salida y entrada de los días otorgados para ausentarse temporalmente del Centro de Tratamiento Comunitario. Permiso Extraordinario por Navidad desde el día LUNES 20/12/10 a las 06:00, a.m hasta el DOMINGO 26/12/10 a las 06:00 p. m, por Año Nuevo, desde el LUNES 27/12/10 a las 06:00 a. m, hasta el DOMINGO 02/01/11 a las 06:00 P.M. Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR los permisos extraordinarios, discriminados de la siguiente manera: Permiso por Navidad LUNES 20/12/10 a las 06:00, a.m hasta el DOMINGO 26/12/10 a las 06:00 p. m, por Año Nuevo, desde el LUNES 27/12/10 a las 06:00 a. m, hasta el DOMINGO 02/01/11 a las 06:00 P.M. Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, al Penado: PEDRO PABLO NÁPOLES CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.831.409, plenamente identificado en las actuaciones cursante al presente Asunto Penal, todo de conformidad con el Artículos 48 y el Numeral 6 del Parágrafo Único, Artículo 50 Parágrafo Único, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En consecuencia líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: Pedro Pablo Nápoles Centeno, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.831.409, y con la obligación de pernoctar en: EL EL SECTOR EL BARRIL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, PARROQUIA LA PICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.