REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005106
ASUNTO : NP01-P-2008-005106
AUTO DERETANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que desde el día 08 de Junio de 2009 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que CONDENÓ al ciudadano EFRAIN DAVID DIAZ SANCHEZ, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/07/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.510.850, hijo de Emma Sánchez de Díaz (v) y Efraín Díaz (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Rosimarys, Casa N° 54, Sector Silencio de Campo Alegre, cerca del Parador del Silencio, Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal.
PRIMERO
Ahora bien; se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal: Las Penas prescriben así:
1.° “Las de presidio, prisión, arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma........
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiera empezado a ejecutarse”.
Para el caso en estudio, el penado EFRAIN DAVID DIAZ SANCHEZ, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; como autor del delito de Violencia física, sentencia esta que quedó definitivamente firme en fecha 08-06-2009, observando quien aquí decide, que desde esa fecha hasta la presente ya han transcurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; es decir, supera el tiempo de la pena más la mitad de la misma; y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado EFRAIN DAVID DIAZ SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal; y así se decide.
SEGUNDO
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al penado EFRAIN DAVID DIAZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, quién fue condenado a sufrir la pena de de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al antes referido ciudadano. Notifíquese del presente auto al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de sentencias, al penado y a su defensor. Líbrese Copia Certificada del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
La Juez,
Abg. Milángela Millán Gómez.
La Secretaria,
Abg. Luisa V. Cabeza