REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001635
ASUNTO : NP01-P-2007-001635
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que en fecha 23 de Abril de 2010, se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año, al penado: JOSE ANIBAL GONZALEZ HUICE, quien hasta la presente fecha no ha sido impuesto de dicha decisión, por lo que este Juzgado, conforme con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la pena impuesta al mencionado penado está prescrita, previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado JOSE ANIBAL GONZALEZ HUICE, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 20/03/1971, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.274, hijo de Lucrecia Huice (v) y José González (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Estilista, dirección de habitación: Sector Guarapiche II, Calle La Guacamaya, parcela N° 19, Maturín, Estado Monagas; fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el Procedimiento por Admisión de los Hechos asumido; a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMAIRA TRINIDAD MENDEZ. En fecha 25/09/2009 este Tribunal actuando bajo las pautas del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió el cómputo de pena respectivo, ordenando los trámites para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al precitado. Ahora bien acordado como fue tal beneficio en fecha 23/04/2010, de lo cual no se ha logrado su localización a objeto de imponerlo del referido beneficio; este Juzgado en atención a la facultad que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la pena impuesta al mencionado penado está prescrita, establece que desde la fecha de declaración de firmeza de la sentencia dictada en este asunto (25-09-2009), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS; tiempo este que efectivamente supera al estipulado por el Legislador en el Artículo 112 Ordinal 1° de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la Prescripción de la Pena, que en el caso en particular esta representado en: SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS. Razón por la cual, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA que le fue impuesta en su oportunidad al ciudadano JOSE ANIBAL GONZALEZ HUICE . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA que le fue impuesta al ciudadano JOSE ANIBAL GONZALEZ HUICE, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 20/03/1971, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.816.274, hijo de Lucrecia Huice (v) y José González (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Estilista, dirección de habitación: Sector Guarapiche II, Calle La Guacamaya, parcela N° 19, Maturín, Estado Monagas; en virtud de haber operado a este fecha la Prescripción de dicha pena. Todo ello amparado en el contenido del Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado José Aníbal González Huice y a su Defensa. Líbrense oficios anexa copia certificada del presente dictamen, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA