REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007438
ASUNTO : NP01-P-2009-007438
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 26-11-2010, y recibido ante este tribunal en fecha 30-11-2010, por la abogada ADAILI PINO BASTARDO, en su carácter de defensora del penado GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, y quien solicita primeramente, de este Despacho Autorización a los fines de ausentarse a la Jurisdicción, y trasladarse a la ciudad de caracas, para los dias desde el 22 de Diciembre de 2010 hasta el 07 de Enero de 2011, a los fines de compartir con su familia en las festividades navideñas; este tribunal antes de decidir observa:
En fecha 30-06-2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENO, al ciudadano GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 11-07-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.713.524, de 33 años de edad, soltera, hijo de Luís Figuera Martínez (v) y de Yolanda Meza (v), vendedor, domiciliado en la urbanización Alberto Ravell calle 30, Edificio Areo, piso 2, apartamento 2-D, al lado de la cancha Deportiva Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, el Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que efectivamente en Audiencia de oída de imputados de fecha 15 de Diciembre del año 2009, el Tribunal Primero de Control de esta Dependencia Judicial, le impuso al penado entre otras la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 256 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas.
Por otra parte, tomando en consideración que el penado se encuentra sujeto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Estado Monagas, y que ha consignado escrito especificando el sitio en los cuales se encuentra y solicita el permiso concernientes,
para trasladarse a la ciudad de caracas, a los fines de compartir con su familia en las festividades davideñas y año nuevo; y siendo orientadora dicha acción de que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso en esta fase, en virtud de ello considera procedente y ajustado a derecho ACORDARLE EL PERMISO para trasladarse fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, debiendo comparecer ante este Tribunal a objeto de imponerse de la decisión.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Permiso para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado, solicitada por el penado GEORGE ALBERTO FIGUERA MEZA, para trasladarse a la ciudad de caracas, a los fines de compartir con su familia en las festividades davideñas y año nuevo desde el 22 de Diciembre de 2010 hasta el 07 de Enero de 2011. Notifíquese a las partes, y cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.