REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000291
ASUNTO : NP01-P-2010-000291
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA JECUCIÓN DE LA PENA
Vistos los recaudos insertos en las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, como son: Oferta de Trabajo, consignada por la defensa de la penada Anyeli Meza Rondón, la cual riela al folio Sesenta y Tres (63), Informe Técnico, Evaluación Psicosocial y Acta de Compromiso remitidos a este Tribunal por la Coordinadora de la Región Oriental de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licda Irama Cardiel López, cursante a los folios del Ciento Cinco (105) al Ciento Nueve (109), este Tribunal a objeto de decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, por cuanto la misma le puede ser concedida, en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el contenido del Artículo 493 Ejusdem, previamente observa:
La penada Anyeli Patricia Meza Rondón, Titular de la Cédula de Identidad número V-20.420.662, actualmente recluida en la Comandancia de Policía del Estado Monagas; fue condenada a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13/05/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber sido hallada culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo aprehendida in fraganti en fecha 15/01/10, permaneciendo detenida bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta la presente fecha, por el espacio de tiempo de: DIEZ (10) MESES y QUINCE (15)) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS.
En fecha 22-11-2010, se recibió Oficio N° CR4-1845-10 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licda Irama Cardiel López, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente a la penada Anyeli Patricia Meza Rondón, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE en condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: “… V) PRONÓSTICO: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito. Moderada disposición al cambio. Apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE EN CONDICIONES MINIMAS. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere supervisión máxima del caso. Orientación…”(Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según Gaceta Oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, observado el informe favorable de la penada, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, y, que también existe Oferta de Trabajo a favor de la penada, verificada por este Tribunal; considera quien suscribe que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/05/1989, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.420.662, hija de Celestina Rondón (v) y Cruz Miguel Meza (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, dirección de habitación: Sector Dos, Sabana Grande, Calle 02, Casa S/N, cerca de la Panadería El Nazaret, Maturín Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS. (tiempo que le falta por cumplir de pena y permitido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena, contados a partir del momento en que sea impuesta de las obligaciones a cumplir y suscriba el acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio la penada deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 494 ejusdem:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2.- No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, a la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, identificada ut supra. El lapso comenzará a correr una vez que dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los Artículos 479, 493 y 494 y todos de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesta la penada de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa al oficio respectivo, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Monagas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000291
ASUNTO : NP01-P-2010-000291
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA JECUCIÓN DE LA PENA
Vistos los recaudos insertos en las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, como son: Oferta de Trabajo, consignada por la defensa de la penada Anyeli Meza Rondón, la cual riela al folio Sesenta y Tres (63), Informe Técnico, Evaluación Psicosocial y Acta de Compromiso remitidos a este Tribunal por la Coordinadora de la Región Oriental de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licda Irama Cardiel López, cursante a los folios del Ciento Cinco (105) al Ciento Nueve (109), este Tribunal a objeto de decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, por cuanto la misma le puede ser concedida, en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el contenido del Artículo 493 Ejusdem, previamente observa:
La penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad número V-20.420.662, actualmente recluida en la Comandancia de Policía del Estado Monagas; fue condenada a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13/05/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber sido hallada culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo aprehendida in fraganti en fecha 15/01/10, permaneciendo detenida bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta la presente fecha, por el espacio de tiempo de: DIEZ (10) MESES y QUINCE (15)) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS.
En fecha 22-11-2010, se recibió Oficio N° CR4-1845-10 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licda Irama Cardiel López, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente a la penada Anyeli Patricia Meza Rondón, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE en condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: “… V) PRONÓSTICO: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito. Moderada disposición al cambio. Apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE EN CONDICIONES MINIMAS. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere supervisión máxima del caso. Orientación…”(Negrilla del Tribunal).
Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según Gaceta Oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, observado el informe favorable de la penada, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, y, que también existe Oferta de Trabajo a favor de la penada, verificada por este Tribunal; considera quien suscribe que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/05/1989, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.420.662, hija de Celestina Rondón (v) y Cruz Miguel Meza (v), de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, dirección de habitación: Sector Dos, Sabana Grande, Calle 02, Casa S/N, cerca de la Panadería El Nazaret, Maturín Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS. (tiempo que le falta por cumplir de pena y permitido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena, contados a partir del momento en que sea impuesta de las obligaciones a cumplir y suscriba el acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio la penada deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 494 ejusdem:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
2.- No Incurrir en nuevo delito.
3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, a la penada ANYELI PATRICIA MEZA RONDON, identificada ut supra. El lapso comenzará a correr una vez que dicha penada sea impuesta de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los Artículos 479, 493 y 494 y todos de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesta la penada de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa al oficio respectivo, dirigido al Comandante de la Policía del Estado Monagas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA