REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002749
ASUNTO : NP01-P-2009-002749
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Consignada la oferta de trabajo y recibidos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado JAVIER RAMÓN ALBORNOZ DUARTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, este Tribunal, previamente observa:

El penado JAVIER RAMON ALBORNOZ DUARTE, fue condenado en fecha 03/11/2009 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, ha cumplido efectivamente su condena por espacio de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; así entonces se establece que resta por extinguir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS; cumpliendo así la pena en fecha 19 de Febrero de 2012 a las 12:00 horas de la noche; en virtud de que se encuentra detenido desde el día 19/06/2009.

En fecha 18-10-2010, se recibió oficio N° CR4-1537-10 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado JAVIER RAMÓN ALBORNOZ DUARTE, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO. La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Capacidad de autocritica frente al delito. Acatamiento normativo. Disposición al trabajo. Asunción responsable de sus roles sociales. VII) RECOMENDACIONES: Orientación. Se recomienda que el sujeto cumpla con su beneficio en la ciudad de Valera, de donde es procedente ya que en este Estado no cuenta con apoyo familiar ni social. (Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, observado el informe psicosocial con pronóstico favorable realizado al penado, y habida consideración que no tiene información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta y existe oferta de trabajo corroborada; es por lo que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JAVIER RAMON ALBORNOZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad número V-14.843.466, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS (tiempo que le falta por cumplir de pena) contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir y suscriba acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.

2.- No Incurrir en nuevo delito.

3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.

DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS al penado JAVIER RAMON ALBORNOZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad número V-14.843.466. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. Líbrese boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas una vez sea impuesto el penado de marras. CUMPLASE.
El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA