REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005411
ASUNTO : NP01-P-2010-005411

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha publicada en fecha 15-09-2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO CABELLO BOGARIN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 02-04-1988, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 20.646.216 domiciliado en Calle 03, sector 04, Sabana Grande, casa 08 de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono, RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 22-03-1986, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 19.091.109 domiciliado en Calle 03, sector 04, Sabana Grande, casa 08 de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono, JHONNY ALEXANDER FUENTES, Venezolano, nacido en Guiria Estado Sucre, nacido el 22-10-1977, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.791 domiciliado en Sector La Constituyente, casa 428, transversal 05, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-8980391, FIDEL ANTONIO GOMEZ, Venezolano, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoategui, nacido el 19-10-1967, Soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.469.677 domiciliado en Sector La Constituyente calle 08, casa 88, de Maturín Estado Monagas, no posee Teléfono, y, ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 15-04-1981, Soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, domiciliado en Sector La Constituyente, Sector 03, casa 20 de Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados ROBERTO ANTONIO CABELLO BOGARIN, RANDI MARCELO CABELLO BOGARIN, JHONNY ALEXANDER FUENTES, FIDEL ANTONIO GOMEZ ,y, ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON, fueron detenidos el día 03-07-2010, permaneciendo en esa situación hasta el día 09-09-2010, fecha en que se celebró la audiencia de preliminar y les fue otorgada medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad con presentación cada quince (15) días ante el departamento de Alguacilazgo, por lo que, estuvieron detenidos por un lapso de DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS de prisión, y como fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, les faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que los penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales de los referidos penados, e igualmente informarle a los penados que deberán consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLAN
El Secretario

ABOG. LUISA VIRGINIA CABEZA