REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003668
ASUNTO : NP01-P-2005-003668

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO

Visto el Informe Técnico que antecede, a nombre del penado JOSE JOAQUIN PAEZ ARIAS; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE JOAQUIN PAEZ ARIAS, natural de Maturín de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 01-08-1.982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.807.668, en el inmueble ubicado al lado del matadero Municipal específicamente donde funciona una “Cauchera”, sector de AMANA del TAMARINDO, Estado Monagas, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, por haber sido condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; y con la redención aquí acordada en 20 de Septiembre de 2010, queda la pena en QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 31-05-2006, hasta el 10-06-2008, luego es detenido nuevamente el 19-04-2009, hasta el 21-04-2009, y detenido el día 23-09-2009, hasta la presente fecha, por lo que en dichos lapsos la detención del penado es de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 4 de Marzo del año 2023, a las 12 horas meridiem.


SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió ¼ de la pena impuesta en fecha 06/09/2010 a las 12:00 horas de la noche; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 14/10/2010, suscrito por la Lic. Johnnedith Villalobos en su carácter de Trabajadora Social, Lic. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico y la Abg. Doribel Abache, arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VI) PRONOSTICO: La Evaluación psicosocial a (sic) arrojo los siguientes indicadores: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito.- Moderado control de la impulsividad.- Habitos laborales instaurados y disposición al trabajo.- Acatamiento normativo. Apoyo familiar consistente.- VII) CONCLUSION: Supervisión del caso. Orientación.- planteamiento de un proyecto de vida.- Entrenamiento en habilidades sociales y resolución de conflictos”; y el mismo presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano Luís Ernesto Solórzano Lobo, C.I: V-11.793.044, Presidente de la Cooperativa Doña Maria Luisa SRL, RIF- 31576951-4, la cual fue verificada en esta misma fecha, vía telefónica (0424-350.69.50) por este Juzgadora; aunado a la constancia de Buena Conducta expedida en fecha 19/10/2010 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del penado en mención. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que el precitado penado no posee registros distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Trabajo fuera del establecimiento…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO al penado JOSE JOAQUIN PAEZ ARIAS; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, al penado JOSE JOAQUIN PAEZ ARIAS, natural de Maturín de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 01-08-1.982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.807.668, en el inmueble ubicado al lado del matadero Municipal específicamente donde funciona una “Cauchera”, sector de AMANA del TAMARINDO, Estado Monagas, quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ.-