REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002992
ASUNTO : NP01-P-2009-002992
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ROMERO MAYO RAINER LUIS en la causa NP01-P-2009-002992.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado RAYNER LUÍS ROMERO MAYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-09-1989, mayor de edad, de 19 años, hijo de NEREIDA MAYO (V) y de LUIS ROMERO (v), grado de instrucción Primer año de instrucción secundaria, Profesión u Oficio: Comerciante, de Estado Civil soltero, domiciliado en: El Silencio de Campo Alegre, Calle Los Cocos, Casa Nº. 08, como a una cuadra o dos de la Escuela Andrés Bello Maturín Estado Monagas, Telf. (0416-121-06-08 Pertenece a su mamá) en fecha 19-10-2009, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado RAYNER LUÍS ROMERO MAYO, comenzó a cursar estudios Robinson II bloque I, desde el 05-10-2009 hasta el día 23 de Julio de 2010, en un horario de 8.00 am a 12:00 pm; lo que totalizo un tiempo de estudios de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la redención por un tiempo de CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien, esta Instancia observa que los estudios efectuados por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado RAYNER LUÍS ROMERO MAYO tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de CUATRO (04) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Igualmente se observa de que fue detenido desde el 26-06-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (10-11-2010), por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 12 de Marzo del año 2014.-
Ahora bien, de la pena redimida al Penado JOSE JOAQUIN PAEZ, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es en fecha 30/08/2010 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del día 21/01/2011 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a partir del día 17/08/2012 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a partir del día 07/01/2013 a las 06:00 12:00 horas de la noche;
CUARTO
Es evidente, que si bien es cierto el referido penado cumplió ¼ de la pena, vale decir, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, el dia 30/08/2010 a las 12:00 horas de la noche, según redención, no es menos cierto que en fecha 04-11-2010, se dictó decisión negando dicho beneficio por no cumplir con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y solicitar los estudios en esta fecha, seria inoficioso, en virtud de que solamente han transcurrido seis dias, sin embargo con ello no significa que en lo sucesivo no se pueda ordenar la practica de los estudios, al contrario el tribunal acuerda dejar un lapso prudencial de tres meses para solicitar nuevamente los estudios psicosociales al precitado penado, a los fines de verificar su proceso de reinserción en la sociedad.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado RAYNER LUÍS ROMERO MAYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-09-1989, mayor de edad, de 19 años, hijo de NEREIDA MAYO (V) y de LUIS ROMERO (v), grado de instrucción Primer año de instrucción secundaria, Profesión u Oficio: Comerciante, de Estado Civil soltero, domiciliado en: El Silencio de Campo Alegre, Calle Los Cocos, Casa Nº. 08, como a una cuadra o dos de la Escuela Andrés Bello Maturín Estado Monagas, Telf. (0416-121-06-08 Pertenece a su mamá) en fecha 19-10-2009 y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Líbrese lo conducente.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ