REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005883
ASUNTO : NP01-P-2009-005883
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE ANGEL BERMUDEZ ZABALA en la causa NP01-P-2009-005883.- Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.502, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1979, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Carmen Elina Zabala (v) y de Félix Bermúdez (v), domiciliada en: El Psiquiátrico, Calle 1, Casa S/N°, Barrio Virgen Del Valle, cerca de la Iglesia de esta misma localidad, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES en fecha 14-12-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, comenzó a trabajar en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, como trabajador independiente en la preparación de ventas de (quesillos) desde el 10-11-2009 hasta el 29-01-10, reincorporándose el 03-03-10 hasta el 14-10-2010, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES, siendo la redención por un tiempo de CINCO (10) MESES.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ (10) MESES y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de CINCO (05) MESES.-
Con la redención presente y aquí acordada queda la pena en DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES.- Igualmente se observa de que fue detenido en fecha 13-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN(01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, finalizando su tiempo de condena el 12-01-2012.-
Ahora bien, de la pena redimida al Penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es en fecha 06/05/2010 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del día 14/07/2010 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a partir del día 14/04/2011 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a partir del día 21/06/2011 a las 12:00 horas de la noche.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.502, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1979, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Carmen Elina Zabala (v) y de Félix Bermúdez (v), domiciliada en: El Psiquiátrico, Calle 1, Casa S/N°, Barrio Virgen Del Valle, cerca de la Iglesia de esta misma localidad, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para lo cual NO se ORDENA LA PRACTICA DE LOS ESTUDIOS, en virtud de que se evidencia de que el referido penado no obstante cumplió ¼ de la pena y un tercio (1/3) vale decir, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, el dia 06/05/2010 a las 12:00 horas de la noche; y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a las 14/07/2010 a las 12:00 horas de la noche; respectivamente, aunado a ello que la pena impuesta le corresponde SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION D ELA PENA, por no exceder de cinco años; el mismo cursa una causa por el Tribunal Quinto de Juicio, signada con el N° NK01-P-2003-000181, y tiene fijación del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, es decir que en su contra existe una acusación por un nuevo delito; no optando en consecuencia por alguna medida alternativa.-Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG.-