REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003020
ASUNTO : NP01-P-2008-003020

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR ACUMULACIÓN DE PENAS

Practicada como fue la Acumulación de penas impuestas al penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, Venezolano, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/01/1976, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.963.189, de 33 años de edad, grado de instrucción bachillerato, de profesión u oficio: Barbero, estado Civil: soltero, hijo de: OMAIRA ROSA COLMENARES (V), y padre ALFREDO RODRIGUEZ (v), domiciliado en: Orocual De La Esperanza, Casa S/N Al Lado Del Pre Escolar, Calle Principal Donde Se Conoce Como Barrio Loco, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; donde el Tribunal primero de Juicio de esta Dependencia Judicial, lo condenó a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 e relación con el artículo 83 del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el hecho. Pena esta redimida por el Tribunal Primero de Ejecución de este Estado, en auto de fecha 13 de Julio de 2007, a DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRESIDIO; y por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, que condena al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, antes identificado, y rectificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 213 del Código Penal; cuya acumulación de penas quedó en TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO

El penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, fue detenido en la causa NL01-P-2010-000002, la primera vez el 01-03-2002 hasta el 01-10-2004, en virtud de habérsele aplicado medida cautelar sustitutiva, lo cual arroja un tiempo de detención de DOS AÑOS Y SIETE MESES; siendo nuevamente detenido en fecha 24-11-2005, condición ésta en la que permaneció hasta el 21-07-2008, arrojando un lapso de detención de DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTISISTE DIAS, tiempo éste que al ser sumado al anterior totaliza una detención de CINCO AÑOS, DOS MESES Y VEINTISISTE DIAS, y por la causa de este Tribunal Tercero de Ejecución cometió el nuevo hecho delictivo de SECUESTRO Y USURPACION DE FUNCIONES, por el cual le fue dictada una medida de privación judicial preventiva de libertad, en fecha 21-07-2008, permaneciendo así hasta la presente fecha (29-11-2010), por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, motivo por el cual ha permanecido cumpliendo condena en ambas causas por el lapso de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; y como quiera que las penas arriba acumuladas dan un tiempo de cumplimiento de pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, le faltan por cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, la cual terminara de cumplir el día CUATRO (04) DE ABRIL (04) DE DOS MIL TREINTA Y TRES (2033), A LAS DOCE HORAS DE LA TARDE.

SEGUNDO
Con la acumulación acordada el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, NO OPTARA a ninguna por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, vale decir Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, en virtud de que en fecha 09-07-10, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, revoco la Medida Alternativa de Régimen Abierto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; sien embargo podrá disfrutar de la gracia de CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena acumulada, que equivale a VEINTIDOS (22) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, que extinguirá en fecha 24-10-2025 a las 12:00 horas de la noche, para optar por tal beneficio; y debe preceder la solicitud expresa del penado.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, sitio donde se encuentra recluido, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE


El Secretario,

ABG.