REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000022
ASUNTO : NJ01-P-2010-000022


Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Ciudadana Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado SECUNDINO RAMON PRADO RODRIGUEZ, así como la Oferta de Trabajo y constancia de Buena conducta; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:
UNICO

En virtud de sentencia dictada en fecha 04-08-2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano SECUNDINO RAMON PRADO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-7.295.877, Venezolano, Natural de Upata del Estado Bolívar, nacido en fecha 05/07/1992, de 42 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en la Calle los Asfalto, Casa S/N, San Félix del Estado Bolívar; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 277 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; y visto que se encuentra detenido desde el día 22-04-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de SEIS (06) MESES, Y DOCE (12) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 22 de Octubre del año 2014.

Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÖN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado SECUNDINO RAMON PRADO RODRIGUEZ, pese a que opta al aludido Beneficio, sin embargo cursa Informe evaluativo, procedente de la Coordinadora de Reinserción Social, Región Oriental, Maturín Estado Monagas, contentivos de informe psicosocial realizado al Penado SECUNDINO RAMON PRADO RODRIGUEZ, lo cual se observa lo siguiente:
PRONOSTICO:
Autocrítica deficiente frente al delito.
Bajo control de los impulsos.-
Escasa habilidad para tolerar frustraciones.-
Incapacidad para aprender de lo vivido,
CONCLUSIONES:

Se emite opinión DESFAVORABLE.

RECOMENDACIONES: “ se sugiere brindarle orientaciones que lo ayuden a tomar conciencia en cuanto a la responsabilidad de sus faltas.-

Es concluyente para esta Juzgadora, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SECUNDINO RAMON PRADO RODRIGUEZ.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado SECUNDINO RAMON PRADO RODRIGUEZ, por no llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello signifique no realizarse una nueva evaluación psicosocial, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen Informe Psicosocial al penado y remitir sus resultas a la mayor brevedad posible. Líbrese traslado e Impóngase al penad. Notifíquese. Acuerde las copias certificadas de la audiencia preliminar, al defensor privado Franklin Mora, por no ser contraria a derecho.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2010.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario


ABG. MARIA A. VASQUEZ