REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000271
ASUNTO : NP01-P-2004-000059

Visto el escrito interpuesto por la delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abogada ITALIS BARBOZA, mediante el cual le remite al Tribunal constancia Médicas del Penado: FERRETTI GOLINDANO JOSE LUIS; asimismo señala que el referido penado desacató las orientaciones impartidas, por cuanto se ausentó sin autorización del Tribunal, esta Juzgadora encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre tal señalamiento observa:

UNICO
Cabe señalar que el referido penado goza en el presente momento procesal del beneficio de Destacamento de Trabajo, y que dentro de las condiciones que se establecen para el cumplimiento de la Formula Alternativa bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo es la pernocta que debe cumplir el penado en la Casa Destacamentaria Rodolfo Romero ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, y la Delegada de Prueba, señala que el referido penado desacató las orientaciones impartidas, por cuanto se ausentó sin autorización del Tribunal por el tiempo de los 15 días de reposo, sin embargo consignó reposo medico expedido por el Dr. Dioni Valladares, toxicolo clínico, quien refirió que el paciente José Ferreti de 32 años de edad, consultó el día 28-09-2010, por presentar malestar general, dolor abdominal tipo cólico, evacuaciones liquidas, entre otras, ameritando 15 días de reposo medico; circunstancias estas que como es sabido actualmente la casa destacamentaria, no cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para atender a este tipo de cuadro clínico diagnosticado al referido penado, por lo que considera esta juzgadora que consignado los soportes suficientes para demostrar la ausencia transitoria del penado, vale decir por 15 días, que lo mas ajustado a derecho es un llamado de atención al ciudadano FERRETI GOLINDANO JOSE LUIS, con la advertencia de que cuando se vea envuelto de situaciones como estas o similares, debe comunicarla a su Delegado de Prueba, así como al Director del Internado Judicial de Monagas, para que este a su vez notifique al tribunal, a los fines de evitar diligencias como en el caso sub-judice. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA un llamado de atención al penado FERRETTI GOLINDANO JOSE LUIS, con la advertencia de que cuando se vea envuelto de situaciones como estas o similares, debe comunicarla a su Delegado de Prueba, así como al Director del Internado Judicial de Monagas, para que este a su vez notifique al tribunal.- ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a los fines de que le informe al penado de su obligación de presentarse ante este Tribunal a la mayor brevedad posible, para imponerlo de la decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La secretaria,

ABG. MARIA A. VASQUEZ