REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001605
ASUNTO : NP01-P-2008-001605
Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, Venezolano, Nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08-01-1983, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.404.068 de 24 años de edad, bachiller y de oficio: Seguridad, Estado Civil: Soltero hijo de: Eriberta Maria Decena (F) y de Antonio Maita (V) domiciliado en Calle 03, casa sin numero, Sector Barrio Bolívar de Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta dependencia Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica sobre el Trafico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y al verificar de la revisión de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, dado a que fue detenido desde el fue detenido el día 15-03-2008, faltándole aún por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 15 de Marzo del año 2016.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo consta que no existe constancia de oferta de trabajo.- Por otra parte cabe destacar, que cursa en el presente asunto, Informe Psico-social de fecha 07/10/2010, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Autocritica escasa.- Poca habilidad para incorporar normas.- Escaso manejo de frustraciones.- Impulsividad conductual- VII) CONCLUSIONES: La evaluación realizada permite al Equipo Técnico emitir una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que lo ayuden a tomar conciencia de sus faltas y a manejar adaptativamente los impulsos”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA. Sin que ello obste para que pasados seis meses se pueda reevaluar al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALEXIS RAFAEL MAITA DECENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.404.068; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ