REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002992
ASUNTO : NP01-P-2009-002992
Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado RAYNER LUÍS ROMERO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RAYNER LUÍS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-09-1989, mayor de edad, de 19 años, hijo de NEREIDA MAYO (V) y de LUIS ROMERO (v), grado de instrucción Primer año de instrucción secundaria, Profesión u Oficio: Comerciante, de Estado Civil soltero, domiciliado en: El Silencio de Campo Alegre, Calle Los Cocos, Casa Nº. 08, como a una cuadra o dos de la Escuela Andrés Bello Maturín Estado Monagas, Telf. (0416-121-06-08 Pertenece a su mamá) en fecha 19-10-2009, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, y al verificar de la revisión de las actuaciones, que el referido penado ha permanecido detenido por un lapso de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, dado a que fue detenido desde el 26-06-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (04-11-2010), faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 05 de Agosto del año 2014.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado RAYNER LUÍS ROMERO, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo que existe constancia de oferta de trabajo.- Por otra parte cabe destacar, que cursa en el presente asunto, Informe Psico-social de fecha 23/09/2010, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Autocritica deficiente.- Escaso control para introyectar normas.- Poca capacidad para tolerar frustraciones.- Mal manejo de los impulsos.- VII) CONCLUSIONES: La evaluación realizada permite al Equipo Técnico emitir una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VIII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que lo ayuden a canalizar de forma adaptativa los impulsos”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado RAYNER LUÍS ROMERO. Sin que ello obste para que pasados seis meses se pueda reevaluar al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RAYNER LUÍS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ