REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001285
ASUNTO : NP01-P-2010-001285
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
YANGUENSE DE LA PAZ GONZALEZ RENAUD
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente al Penado: YANGUENSE DE LA PAZ GONZALEZ RENAUD, así como la Oferta de Trabajo consignada y verificada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:
PRIMERO El Penado: YANGUENSE DE LA PAZ GONZALEZ RENAUD, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-01-1986, mayor de edad, de 24 años, hijo de Yanny del Valle Renud (V) y de Jesús Rafael González (V), titular de la cedula de identidad Nº 17.548.680, Profesión u Oficio: transportista, de Estado Civil soltero, domiciliado en el Fundemos I, transversal 10, casa N° 389, diagonal a la plaza Colon, Maturín Estado Monagas eso es un fundo teléfono: 0414-8747999, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de esta Dependencia Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; y como quiera que fue detenido el día 17-02-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente 29-07-2010, fecha en la cual dicho Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación de cada 15 días por el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial pena, por un lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 28-10-2010, se recibió oficio N° CR4-1667-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado YANGUENSE DE LA PAZ GONZALEZ RENAUD, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Autocrítica mediadamente Aceptable .- Disposición moderada a cumplir normas.- Mediana habilidad para tolerar frustraciones, y como VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que lo ayuden a concienciar sus faltas y a responsabilizarse por las consecuencias de las mismas.-- (negrita del tribunal).-
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según gaceta oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que la misma haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador cuando la sanción corporal impuesta. Debiéndose comprometerse el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que es lógico constatar, que en el curso de este proceso no se ha admitido una nueva acusación en su contra. Y vista la Oferta de Trabajo consignada en esta misma fecha, y verificada por este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, donde se verifica la veracidad de la misma, en el cual se efectuó llamada telefónica al (0414-8200460), siendo atendida por la ciudadana ELSA RENAUD DE PULGRABIA, titular de la Cédula de identidad N°. 4.497.291, quien informó que actualmente el ciudadano Yanguense de la Paz González Renaud, permanece en su residencia ubicada en la Urbanización Villas Lechería, avenida 12, parcela 510, desempeñándose en labores de mantenimiento de pintura, piscina y jardines, devengando un sueldo mensual de 1.500 BS.-
TERCERO: Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado YANGUENSE DE LA PAZ GONZALEZ RENAUD, identificado up supra, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.- No Incurrir en nuevo delito.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
3. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
5. – Mantener un trabajo estable.-
6.- No acercársele a la victima Ismael Rafael Aleman, ni a sus familiares.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso TRES (03) AÑOS, al penado YANGUENSE DE LA PAZ GONZALEZ RENAUD, identificado up supra, quien se encuentra EN LIBERTAD. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. CUMPLASE.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. VASQUEZ