REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003731
ASUNTO : NP01-P-2010-003731
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos de los informes Psicosociales correspondiente a la Penada: CARMEN ELENA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la penada, tomando en consideración el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en virtud de ello este Tribunal, previamente observa:
PRIMERO La penada: CARMEN ELENA GARCIA, quien manifestó tener cédula de identidad pero no recordar el numero, Natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, fecha 16-12-84, de 67 años de edad, analfabeta, de ocupación Ama de Casa, Estado civil: viuda: hijo de: INES MARIA GARCIA (f) y CELESTINO ARREAZA (f), domiciliado en: prados del este 1, calle 5, numero 68, a una cuadra del chino freddy, Maturín Estado Monagas; fue condenada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Dependencia Judicial, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por haber admitido los hechos; y como quiera que fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 12-05-2010, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 14-07-2010, cuando le es otorgado por el tribunal de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad, en audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS(02) MESES Y DOS (02) DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02), AÑOS, CINCO (05) MESES Y VIENTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO: Cabe destacar, que en fecha 28-10-2010, se recibió oficio N° CR4-1643-10 de la Coordinadora Regional de Reinserción, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente a la penada CARMEN ELENA GARCIA, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: V) PRONOSTICO: Autocrítica deficiente.- Poca disposición a cumplir normas.- Manejo inadecuado de los impulsos.- Escasa habilidad mental para tolerar frustraciones y como VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar Orientaciones precisas que la confronten en cuanto a su compromiso.- (Negrita del tribunal).-
Ahora bien, el Artículo 493 y 500, numeral 3ro, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL, establece para el beneficios como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que la penada CARMEN ELENA GARCIA. Pese a que opta al aludido Beneficio, y en el caso sub-judice la opinión del equipo técnico fue DESFAVORABLE, por lo que es concluyente para este Juzgadora, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente la penada no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medidas que les corresponden por todo lo antes descrito; en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, los cuales deben ser concurrentes, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada CARMEN ELENA GARCIA.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada CARMEN ELENA GARCIA, por no llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 500 numeral 3ro, del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Impóngase a la penada. Notifíquese. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2010.
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG. MARIA A. AVSQUEZ