REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000372
ASUNTO : NP01-D-2009-000372
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG. .MIGUEL BETANCOURT
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que en fecha 19 de Agosto de 2010, este Tribunal solicitó al Registro Civil Acta de Defunción del imputado JOSE LUIS MARCHAN CANELON, a los fines de Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por extinción de la Acción Penal, debido a la muerte del acusado, el cual fue ratificado en fecha 08/09/2010 y 21/10/2010, y por cuanto en fecha 09 de Noviembre de los corrientes se recibió Oficio Nº 157/ 2010, emanado de la Directora del Registro Civil Dra. Gremary Perozo, quien consignó Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto JOSE LUIS MARCHAN CANELON, es por lo que se pasa a decidir en los términos siguientes:
I
El imputado resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
II
El presente procedimiento se inicio en fecha 18/11/09, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio 01 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial ciudadano Oscar Ramos, donde deja constancia que el día 18/11/09, siendo las 11:20 horas de la mañana, momento en que se encontraban por la calle c del sector Campo Morichal, logramos observar en la vía pública de la referida calle, a un adolescente quien al observar la comisión policial tomo una actitud evasiva, por lo que le dimos la voz de alto, siendo sometido a una Inspección Corporal, decomisándole en el bolsillo izquierdo un envoltorio confeccionado en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana.
III
Inserto al folio 89 de las actuaciones cursa COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 03 de Septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana GREMARY PEROZO Registradora Civil, del Municipio Maturín del estado Monagas, en la cual se dejó constancia que en fecha 05 de Junio de 2010 FALLECIÓ IDENTIDAD OMITIDA, A CONSECUENCIA DE HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN. .
El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA .
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-
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