REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000381
ASUNTO : NP01-D-2010-000381
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LA COSA PUBLICA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por cuanto su conducta es atípica, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA.
II
La presente investigación se inició en fecha 29 de Agosto de 2010, según Acta Policial, inserto al folio 02 de las actuaciones, suscrita por el funcionario CESAR PEREZ, en la cual se evidencia que realizó un procedimiento donde avistó a dos ciudadanos que se desplazaban con pasos apurados, y procedió a darles la voz de alto, y al realizar la revisión corporal, al ciudadano JOHAN GONZALEZ CORDERO, le fue encontrado un arma de fuego tipo escopetín, calibre 12 serial 4108, y al adolescente Luis Fariña no le fue encontrado nada en su poder.
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta Policial, cursante al folio 02, suscrita por el funcionario CESAR PEREZ, en la cual se evidencia las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la detención del adolescente. 2.- Al folio Nº 12, cursa Inspección Técnica Nº 4413 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-601, a un Arma de Fuego tipo escopetín recortada.
El artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta.
En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, ya que el arma de fuego le fue decomisada al ciudadano JOHAN GONZALEZ CORDERO, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, ya que seria violatoria al Principio de la Legalidad, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-
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