REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000357
ASUNTO : NP01-D-2010-000357
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
FISCAL 10°: ABG. MIRIAM GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORES: ABG. ROBERTO GONZALEZ y ABG. TAMARA RASCHERY.
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 18 de Octubre de 2010, en la cual sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE, en la que fueron sancionados a cumplir (01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, Según lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se les mantuvo privados de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los adolescentes estuvieron privados de libertad desde el 17 de Agosto del 2010 por lo que hasta el día de hoy han permanecido privados de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Por lo que se determina que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, les falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad. Encontrándose recluido desde ese entonces en la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
La Medida Reglas de Conducta se aplica a adolescentes que necesitan Disciplina, contribuye esta medida al desarrollo del adolescente y La Medida Servicios a la Comunidad, consiste en realizar tareas de interés general, de forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos.
ADOLESCENTES SANCIONADOS IDENTIDAD OMTIDA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
SANCIÓN 01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
TIEMPO CUMPLIDO HASTA LA PRESENTE FECHA DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
CESACIÓN APROXIMADA DE LA SANCIÓN
01 DE FEBRERO DEL 2012, LA MEDI8DA PRIVATIVA DE LIBERTAD. LAS OTRAS MEDIDAS DEPENDERÁN DEL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de (01) Año y Seis (06) Meses de Privativa de Libertad, Sucesivamente Un (01) Año de Reglas de Conductas, simultáneamente Seis (06) Meses de Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620,622, 624, 625 y 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que deben cumplir los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ ZORAIDA DEL VALLE. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL para el sancionado, el cual deberá realizarse con la participación activa del sancionado, donde se establezcan estrategias y metas a corto, mediano y largo plazo, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. Impónganse a los sancionados del presente auto. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la entidad socio educativo Dr. Jesús María Rengel donde le corresponde cumplir con la sanción y donde serán trasladados desde el día de la imposición de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
ABG. RAIZA MEJIAS