REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Sección Adolescente
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000291
ASUNTO : NP01-D-2009-000291
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día 26-11-2010, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CESAR AUGUSTO RICARDI, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Enero del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó al ciudadano IVAN RAFAEL VILLA HERMOSA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el Lapso Tres (03) años.
En fecha 29 de Enero del 2010, este Tribunal realiza auto de Ejecución y Computo de la Medida Privativa de Libertad Recaída sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos del computo de la sanción se tomo en cuenta que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue privado de Libertad en fecha 04 de Septiembre del 2009, y le fue ordenado su permanencia en las Instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, por lo que le fue computado un lapso de Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días. Para esa fecha le faltaba por Cumplir Dos (02) años Siete (07) Meses y Cinco (05) Días.
En fecha 03 de febrero del 2010, se realizó audiencia especial a los fines de fijar el lugar de cumplimiento de la sanción y es así como el joven IDENTIDAD OMITIDA cumple su sanción en la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, pues alcanzó su mayoría de edad, el tribunal autorizó allí su permanencia, conforme a la excepcionalidad prevista en el Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 28 de Mayo del 2010 REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se Determinó que hasta ese día el sancionado había cumplido la Medida privativa de por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día 26 de Noviembre del 2010, fecha en que se realizó audiencia especial.
En fecha 04 de Noviembre del 2010 se recibe INFORME DE EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el equipo técnico deja constancia entre otras cosas:
“….EVOLUCIÓN PSIQUIATRICA: El Paciente fue evaluado, se entrevistó su familia y fueron orientados reforzados en valores: convivencia familiar, amor al trabajo, fijarse metas, se le recalcó la responsabilidad que el adolescente tiene con su grupo familiar, durante la permanencia en este Centro se le ha notado discreta mejoría en su conducta, acata las normas y se lleva bien con sus compañeros. AREA INSTITUCIONAL: IDENTIDAD OMITIDA durante la permanencia en este Centro ha cumplido con las normas y reglas Institucionales. El joven se muestra colaborador en las actividades asignadas en la rutina diaria, mantiene buenas relaciones con sus compañeros y con el personal técnico, asiste a las actividades planificadas por el centro. Este joven ha servido de apoyo para controlar de manera positiva al resto de los jóvenes en el centro y ha intervenido para evitar que los maestros facilitadotes sean objeto de agresiones por parte de jóvenes en intento de fuga. El joven ha mostrado destrezas en el área de Barbería..”
Este Tribunal Observa que el joven ha adquirido el compromiso de continuar fortaleciendo sus adecuadas actuaciones por lo cual el equipo técnico adscrito al centro, considera que se han cumplido los objetivos, así como igualmente lo considera este juzgador, lo que se traduce en el cumplimiento de las metas propuestas en su plan individual, resultando favorecido con herramientas sólidas para su reinserción en su medio familiar y social. En base a ello, y siendo que el joven cuenta con el apoyo y orientación de sus familiares y así lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como su medio familiar, mal podría esta Juzgadora no sustituir la sanción, pues el joven ha demostrado avances en su personalidad, está motivado para el trabajo, y en sala manifestó estar agradecido por la oportunidad que se le da, comprendió lo que hizo, por lo que, si bien en esta materia excepcionalmente se aplica la sanción de Privación de Libertad, esta debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar, de quien recibe todo el apoyo y el afecto.
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción recaída sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el Lapso Tres (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .
Se determina que hasta el día de hoy 26-11-10, ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (1) AÑO, DOS (02)MESES y VEINTITRES (23) DIAS bajo la medida de privativa de libertad y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07)DIAS. En Tal sentido este Tribunal acuerda sustituir la medida. El remanente de la medida, es decir UN AÑO NUEVE MESES Y SIETE DIAS son sustituidos por UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, que lo cumplirá de manera sucesiva, la Medida de Libertad asistida deberá comenzar a cumplir a partir de la presente fecha. Las Reglas de Conductas son las siguientes: 1.- Tiene Prohibido el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Debe mantenerse ocupado en un oficio trabajo o estudio. 3.- tiene Prohibido el uso o porte de armas de fuegos o armas blancas. 4.- tiene prohibido acercarse hasta las instalaciones de la entidad Socio educativa Dr Jesús Maria Rengel. Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CESAR AUGUSTO RICARDI, hasta el día de hoy, el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido la medida privativa por el lapso de ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (1) AÑO, DOS (02)MESES y VEINTITRES (23) DIAS bajo la medida de privativa de libertad y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07)DIAS. Este Tribunal acuerda sustituir la medida. El remanente de la medida, es decir UN AÑO NUEVE MESES Y SIETE DIAS son sustituidos por UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, que lo cumplirá de manera sucesiva, la Medida de Libertad asistida deberá comenzar a cumplir a partir de la presente fecha. Las Reglas de Conductas son las siguientes: 1.- Tiene Prohibido el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Debe mantenerse ocupado en un oficio trabajo o estudio. 3.- tiene Prohibido el uso o porte de armas de fuegos o armas blancas. 4.- tiene prohibido acercarse hasta las instalaciones de la entidad Socio educativa Dr Jesús Maria Rengel, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese y remítase copia del presente auto al Servicio Social de este Circuito, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Quedaron notificados en sala y el sancionado se comprometió a dar cumplimiento a las medidas acordadas. Se ordena el egreso del sancionado desde la sala de este Tribunal, quedaron debidamente notificadas las partes. La próxima revisión de la medida para el día LUNES 28 DE MARZO DEL 2011. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO