REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogado: ELINA CIANO DE COOL`S, procediendo en su condición de JUEZA PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009302 de la nomenclatura interna de este Tribunal, pasa esta superioridad a resolver en los términos siguientes:
I
Con Fundamento en lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y esta en relación con el articulo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser esta la normativa aplicable para la fecha en que se produjo la inhibición, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente, por constituir el Superior jerárquico del Circuito Judicial de Protección Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Regimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.-
II
Expone el Juez Inhibido “Omisis…Vista que en la presente causa de Impugnación de Paternidad, contenida en el expediente signado con el Nº JMS1-L-2009-23326, en la cual aparecen como partes los ciudadanos WALTER ALEXANDER GONZALEZ TESTINO, MONICK MICHEL BROKKE GONZALEZ Y ANDRES JOSE FARIAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Núms. v-11.062.239 y V-12.149.807 respectivamente, actúa como abogada asistente del primero de los nombrados, la ciudadana CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 131.960, la cual es mi HIJA y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consanguinidad y por lo tanto habiendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el literal 1º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma análoga que aplicar en estos casos, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa a los fines de su ejecución. Omisis…”
III
Al respecto se observa que la Jueza Inhibida, expresamente manifestó su voluntad de separarse del conocimiento de la causa de DIVORCIO-185-A, solicitado, al indicar que la Abogada Asistente, ciudadana CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado Nº 131.960, la cual es su Hija y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consanguinidad. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera en virtud de lo anterior que la referida Jueza se encuentra incurso en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetivo al momento de decidir la presente causa, en este sentido considera este Sentenciador que se encuentra impedida para conocer de la presente causa, y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transitorio, Proyección del Niño y del Adolescente Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogado ELINA CIANO DE COOL`S, de conformidad de conformidad con el encabezamiento del artículo 34 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión y particípese por oficio a la jueza que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín 01 del mes de Noviembre del 2010.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ.







JTBM/Licett.-
Exp. N° 009302