REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de Noviembre del año 2.010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio treinta y ocho (38) del presente expediente signado con el número 009304 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis… Considerando que en fecha 17 de Septiembre del año 2009, este Tribunal dicto sentencia definitiva en el presente juicio de DESALOJO, intentado por el ciudadano ALIDA NAVARRO en contra del ciudadano ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, decisión esta que fue REVOCADA por Instancia Superior en fecha 28 de Enero del año 2010, ordenando la Reposición de la Causa al Estado de que se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas. Y Por cuanto con tal sentencia emití opinión sobre la principal del presente, es por tal razón que me INHIBO de conocer de la misma. Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Omisis…”. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera en virtud de lo anterior que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, en este sentido considera este Sentenciador que el referido Juez se encuentra impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ.
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009304
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