REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Noviembre del año 2.010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio treinta y seis (36) del presente expediente signado con el número 009306 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis… Considerando que en fecha 18 de Diciembre del año 2008, este Tribunal dicto sentencia en la cual de declaro CON LUGAR la presente ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano JOVITO LOPEZ MARTINEZ en contra de la ciudadana KARLINI CAROLINA BRITO, decisión esta que fue REVOCADA por la Instancia Superior en fecha 08 de Diciembre del año 2009, por cuanto declaro CON LUGAR la apelación por el Apoderado Judicial del Tercero Iterviniente, abogado CESAR TOVAR, y en consecuencialmente declaro Con Lugar la Tercería Interpuesta y Sin Lugar la Acción Reivindicatoria. Y en razón de que, con tal sentencia emití opinión sobre lo principal de la causa, es por tal razón que me INHIBO de conocer de la misma. Fundamento legalmente la inhibición en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Omisis…”. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera en virtud de lo anterior que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, en este sentido considera este Sentenciador que el referido Juez se encuentra impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ.
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009306
|