REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS, DEL ADOLESCENTE y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada: ELINA CIANO DE COOL`S, procediendo en su condición de JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signada con el número 009315 de la nomenclatura interna de este Tribunal, pasa esta superioridad a resolver en los términos siguientes:

I
Con Fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ésta en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser esta la normativa aplicable para la fecha en que se produjo la inhibición, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente, por constituir el Superior jerárquico del Circuito Judicial de Protección de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se declara.-
II

Expone la Jueza Inhibida “ Omisis… Vista que en la presente causa de Inquisición de Paternidad, contenida en el expediente signado con el Nº. JMS1-L-19115-2008 en el cual aparecen como partes los ciudadanos YSABEL ANTONIA SOTO MARTINEZ Y JOSE ANGEL LAVERDE FIGUERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Núms. 14.110.468 y 14.011.027 respectivamente, actúa como Apoderada Judicial del primero de los nombrados la ciudadana CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el con el Nº 131.960, la cual es mi HIJA y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consanguinidad y por lo tanto habiendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el literal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como norma análoga que aplicar en estos casos, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. Omisis…”
III

Al respecto se observa que la Jueza Inhibida, expresamente manifestó su voluntad de separarse del conocimiento de la causa de INQUISICION DE PATERNIDAD, por cuanto la Abogada ciudadana CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado Nº 131.960, es su Hija y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consanguinidad. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la referida Jueza se encuentra incursa en la causal señalada, y esta situación le impediría ser imparcial y objetiva al momento de decidir la presente causa, y en este sentido considera este Sentenciador que se encuentra impedida para conocer de la presente causa, y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niñas, Bancario y del Adolescentes y de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ELINA CIANO DE COOL`S, de conformidad con el encabezamiento del artículo 34 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión y particípese por oficio a dicha jueza que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal

Dada firmada y sellada dada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veinticinco (25) de Noviembre de 2010.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.
LA SECRETARIA.

Abg. María del Rosario González

JTBM/cf Exp. Nº 009315