REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2010, por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.773, actuando en su propio nombre y representación, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, del merito favorable de los autos, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE INFORMES
En relación con la promoción de la prueba realizada en el capitulo II en su primer punto, este Tribunal, observa que tal y como fue propuesta la mencionada prueba se refiere a la prueba de informes, pues se pretende a través de ella se inste a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, envié copia certificadas de los expedientes NºS NP11L-2008-001775, NP11L-2008-001792, NP11L-2008-001698, NP11L-2008-001795 y NP11L-2008-000877, así pues este Tribunal, por cuanto, con el referido medio probatorio es para dejar constancia o verificar si los abogados del Municipio Maturin asistieron o no a las audiencia respectiva, lo cual se puede probar a través de la prueba de inspección judicial, lo cual fue promovido, niega por ser manifiestamente inconducente los solicitado por el promovente. Y así se decide
III
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capitulo II, segundo punto del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que se constituya Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, sede que se encuentra en el Edificio Sucre, piso 1, calle Carlos Mohle, Maturín estado Monagas, y deje constancia si en los autos que constan en los expedientes NP11-L-2008-001775 a nombre de la Inés Álvarez, NP11-L-2008-001792 a nombre de Tibisay Marin, NP11-L-20081698 a nombre de Yanny Bistoche, NP11-L-2008-001795 a nombre de Ana Maria Flores y NP11-L-2008-000877, los abogados del Municipio Maturín asistieron o no, a las audiencias respectivas, acampándole copia certificada del escrito de promoción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los once (11) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
Mary Josefina Cáceres
En la misma fecha se libro oficio Nº 2815. Conste
La Secretaria,
Mary Josefina Cáceres
SJVES/MJC/ed.-
Exp. N° 3996
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