REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, por el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALEJANDRO ALCALÁ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.302.878, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el Capitulo I, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el Capitulo I, en los puntos 1.1 y 1.2 de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
III
DE LA EXHIBICIÓN
En relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo II, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Director del Instituto Autonomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 11:15 a.m., líbrese oficio, acampándole copia certificada del escrito de promoción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
Mary Josefina Cáceres
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