REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2010, por las abogadas ZORAIDA JOSEFINA UFRE Y RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.871 Y 54.848, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L AS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en punto 1, de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
DE INFORMES
En relación con la promoción de la prueba realizada en el punto 2, del escrito probatorio, este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, ubicado en la población de Temblador, sede Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas, a los fines de que remita a este Tribunal Copias Certificadas del acta de sesión mediante la cual se aprobó remover del ejercicio de sus funciones al ciudadano PELAYO GIL MANUEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 9.280.679, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación ordenada. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción judicial del estado Monagas, a los fines de que practique la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas. Cúmplase. Líbrese oficio.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
Mary Josefina Cáceres
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