REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2010, por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSÉ PELAYO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.280.679, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, parágrafo primero, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.





II
DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, específicamente en los parágrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

III
DE LA EXHIBICIÓN

En relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo II, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 10:00 a.m., acampándole copia certificada del escrito de promoción. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción judicial del estado Monagas, a los fines de que practique la notificación del Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas. Cúmplase. Líbrese oficio.-
IV
DE LA DE INFORME

Con relación a la promoción realizada en el capitulo III, del escrito probatorio este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena librar Oficio al Gerente del Banco Caroní, Ubicado en la calle Azcue frente a la plaza Rómulo Gallegos, al lado de la tienda Munir Sport, a los fines de que remita a este Tribunal el estado de la cuenta nomina No. 01280106870600219108, cuyo titular es el ciudadano MANUEL JOSÉ PELAYO GIL, titular de la cedula de identidad Nº 9.280.679, correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, a tal efecto se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Cúmplase Líbrese oficio.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

Mary Josefina Cáceres