REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2010, por la abogada MAIVET MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.363, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADALBERTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.614.617, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, marcado con letra “A” copia certificada de documento de compra venta y marcado con letra “B” constancia de solicitud de terreno hecha ante el INTI, sin sello húmedo, de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES
SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 4371
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