REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2010, por la abogada ELIZABETH ORTEGA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa DESARROLLOS A-9959, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada al Capitulo Primero, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos y el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En relación con la promoción realizada en los Capítulo Segundo y Tercero, este Tribunal visto que no se promovió medio de prueba alguno, valorará todas las actas del expediente en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los tres (03) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY JOSEFINA CÁCERES








































SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 3312