REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2010, por el abogado EDILBERTO J. NATERA B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO RISQUEZ, GINETTE JOSEFINA ACEVEDO URBINA, ALEXIS JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ, ENHOE DEL VALLE MOREY, CARMEN INES SALAZAR, SORYLMA COROMOTO BRITO CORTEZ, ARMANDO ISAIAS CERMEÑO FREITES, SOIBETH DEL CARMEN GARCÍA MAYO, ROSSYMAR CAROLINA GARCÍA YAGUA, GWENDELIN JOSEFINA MARTÍNEZ GUTIERREZ Y KARINA DEL CARMEN GARCÍA, contra el MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada al Capitulo Único, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos y el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los tres (03) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY JOSEFINA CÁCERES








































SJVES/MJC/ed.-
Exp. Nº 3962