REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2010, por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MERITO DE AUTOS
Por cuanto en el numeral 4 del escrito de pruebas, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en los numerales 1 y 3, de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
III
DE INFORME
En relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el numeral 2, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia, a los fines de su evacuación se ordena oficiar al periódico EL ORIENTAL, para que informe a este Tribunal si en fecha 11 de marzo de 2009 en la edición de ese día, específicamente en las paginas 42 y 45, mediante la cual fue publicado el cartel de notificación por parte de la Universidad de Oriente al ciudadano YOUFRAN ERNESTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.814.889, o remita un ejemplar de donde fue publicado, a tal efecto se le concede el lapso de ocho (08) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, acampándole copia certificada del escrito de promoción y del cartel de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los nueve (09) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES
SJVES/MJC/ed.-
Exp. N° 3953
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