REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2010, por el abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.724, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOUFRAN ERNESTO FIGUEROA, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de las pruebas documentales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los nueve (09) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria

SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

Mary Josefina Cáceres

SJVES/MJC/ed.-
Exp. N° 3953