REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200° Y 151°

Visto el escrito presente por la ciudadana LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.427.012, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.248, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA MORA PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.335.574, de este domicilio, donde solicita a este Juzgado se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el inmueble ubicado en el sitio conocido como Ramal Agua Dulce, Sector Guacuina Municipio Uracoa del Estado Monagas y por cuanto la misma actúa en calidad de tercera opositara el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Código de Procedimiento Civil en su articulo 546.- “Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él…”
De conformidad con el articulo ante descrito se apertura una articulación probatoria de ocho día contando a partir de la presente fecha.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. N° 31.988