JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ

200° y 151°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano VITELIO JOSE VELASQUEZ JIMENEZ, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, ambos debidamente identificados en autos, en el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia definitiva, ya que según su cómputo correspondía dictar la misma, al respecto, el Tribunal observa, lo siguiente.

En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto acordando la apertura del cuaderno de tacha e instando a las partes a consignar el fotocopiado de las actuaciones referentes a la tacha, para la apertura del correspondiente cuaderno de tacha, así como también se ordenó la notificación del Ministerio público, tal como lo establece el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente en fecha 23 de Julio de 2010, este tribunal hizo aclaratoria en relación al procedimiento señalado y aún no consta en autos que el recurrente haya suministrado las copias para la apertura de dicho cuaderno de tacha, o haya desistido de la misma, mal puede este Tribunal dictar sentencia estando presente la apertura del cuaderno separado de la tacha formalizada Y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP/32.063
tula