REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, ocho de Noviembre de año 2010. Siendo las diez y media (10:30) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de divorcio 185 causal 2° del Código Civil, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, y por cuanto no comparecieron ningunas de las partes a dicho acto, es por lo que se extingue el proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.- Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 8° del Ministerio Público.- Es todo, Termino.-
Dr. ARTURO JOSE. LUCES TINEO.
Juez Suplente Especial
La Fiscal 8° del
Ministerio Público
La Secretaria,
Exp-32161