JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO y ANGEL ALFONSO CANCINO SOLORZANO HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.576.436 y 921.270, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, MARIA FABIOLA GONZALEZ, CARLOS MARTINEZ, JOSE ORSINI JIMENEZ, CAROLINA SALANDY, y ALEXANDER URDANETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.302, 30.067, 36.068, 71.191, 79.624, 57.926, 108.954, 36.865, y 110.506, y de este domicilio.-
DEMANDADOS: MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, y ANA MANUELA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad nro.574.828.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE Nro.13.711
Se inició el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por los ciudadanos MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO y ANGEL ALFONSO CANCINO SOLORZANO HERMOSO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 576.436 y 921.270 respectivamente a través de sus apoderados MARIA FABIOLA GONZALEZ y CARLOS MARTINEZ ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.624 Y 57.926, respectivamente, y de este domicilio, y solicitó que por vía de Acción Mero Declarativa, al Tribunal declare, Con Lugar la presente Acción.
Observa este Tribunal que en la presente causa al momento de admitir la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a través de boleta de citación y Edicto a todas aquellas personas que tengan o puedan tener derecho en el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa, llevado por este Juzgado, a los fines de que comparecieran dentro de los 20 días de despacho siguientes a la ultima citación y que conste en autos, a darse por citados de la presente demanda; y a los fines de garantizar el derecho de cualquier persona que tenga interés en esta causa, se ordenó librar edicto para que comparezcan por ante este Tribunal en un termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación y consignación que del Edicto se haga, a darse por citados en el presente procedimiento. Dicho edicto se publicará en lo diarios “LA PRENSA” “EL ORIENTAL”, que circulan en esa ciudad, igualmente se fijara en la puerta del Tribunal, de conformidad con el articulo 231 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, de una revisión realizada a las actas que conforma al presente expediente; este Juzgador pudo evidenciar al folio 27 diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, donde deja constancia de haber citado a la ciudadana ANA CANCINO VIVENES, y la misma se negó a firmarla, así mismo al folio 29, el ciudadano alguacil consigna compulsa sin haber sido posible la citación personal de los ciudadanos MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO.
En fecha 22-09-2009, comparece la ciudadana MARIA FABIOLA GONZALEZ SANDOVAL, apoderada judicial de la parte demandante y en virtud de las declaraciones del ciudadano Alguacil de este Despacho, solicita la notificación de la ciudadana ANA MANUELA CANCINO, de conformidad con el Artículo 218 de la Ley Adjetiva y la citación del resto de los demandados a través de Cartel de Citación conforme al Articulo 223 del citado Código.
En fecha 28 de septiembre de 2009, folio (39), el Tribunal mediante auto ordena la notificación y la citación solicitada, siendo librada Boleta de Notificaciones a los ciudadanos MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, y Cartel de Citación a la ciudadana ANA MANUELA CANCINO. Asimismo consta al folio 50 diligencia del apoderado de la parte demandante y consigna los edictos ordenados.
Así es el caso, que la secretaria de este juzgado se traslada y fija cartel de citación a la ciudadana Ana Manuela Cancino, cumpliendo así con el articulo 223, eiusdem, asignando defensor judicial a los ciudadanos MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, recayendo tal designación en la persona del abogado César Augusto Boada Rodríguez, quien procede a contestar la demanda (fs.74 y 75). Tal como se evidencia al folio 77 comparece por ante este despacho la ciudadana Ana Manuela Cancino Vivenes, y le concede poder Apud Acta al abogado en ejercicio Giancarlo Giusti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.253 y procede a contestar la demanda.
En virtud de lo anteriormente explanado este juzgador, en aras de mantener el equilibrio procesal y el debido proceso, tal como se pudo verificar que se incurrió en un error involuntario al momento de expedir el Cartel de citación a la ciudadana ANA MANUELA CANCINO y boleta de notificación a los demás demandados, no siendo así, teniendo que ser lo contrario, boleta de notificación a la ciudadana ANA MANUELA CANCINO y cartel de notificación a los demás demandados; no obstante, con la actuación de fecha 13 de agosto de 2010, folio (77), en la cual compareció la ciudadana Ana manuela Cancino debidamente, asistida por el abogado GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 24.253, en la cual le dio poder al abogado antes mencionado, quedando así convalidada su citación.
U N I C O
El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
Ahora bien, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de que se ordene la citación de los demás demandados a través de cartel de citación en el procedimiento de Acción Mero Declarativa, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional, en tal sentido se deja sin efecto las actuaciones cursantes a partir de los folios 40 al 47, 52 al 69, 72 al 76 ambos inclusive. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar cartel de citación a los ciudadanos MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, SORAIDA JOSEFINA CANCINO VIVENES, JOSE JESUS TORRES CANCINO, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERARDINA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena fijar Edicto librado a las puertas del Tribunal, dando cumplimiento al 231 eiusdem, todo ello en la ACCION MERO DECLARATIVA que siguen los MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO y ANGEL ALFONSO CANCINO SOLORZANO HERMOSO, en contra de los ciudadanos supra mencionados y la ciudadana ANA MANUELA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad nro.574.828, dejándose sin efecto las actuaciones las actuaciones cursantes a partir de los folios 40 al 47, 52 al 69, 72 al 76 ambos inclusive. Líbrese Cartel.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, primero de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nro.13.711
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