JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11/11/2010
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE.- VINCENZO VACCA, italiano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número E-517.354.
APODERADOS JUDICIALES.- GASPARE GIAMPORCARO R., YENNYS PRECILLA R., inpreabogado Nros. 44.784 y 39.757.
PARTE INTIMADA.- CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de marzo de 1982, bajo el Nro. 96, Tomo A-2 de los libros respectivos, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Maturín del Estado Monagas, segùn se evidencia de acta debidamente inscrita por ante el registro de comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16 de mayo de 1989, bajo el Nº 120, folios 4 al 7 del Libro de comercio, Tomo III Habilitado llevado por ese despacho, representada por su presidenta MARIA LUISA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 2.251.727.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: Nº 14207

Vista la actuación procesal, de fecha 08 de febrero del presente año, suscrita por la abogada YENNYS PRECILLA REYES, inpreabogado Nro. 39.757 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante VINCENZO VACCA, italiano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número E-517.354 en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A, representada por su presidenta MARIA LUISA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 2.251.727, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación la compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de 2010, comparece ante este tribunal la abogada YENNYS PRECILLA REYES, inpreabogado Nro. 39.757, quien con el carácter acreditado en autos expuso: “DESISTÒ del procedimiento y solicito que previa certificación de copias en autos me sean devueltos los originales que acompañè al libelo y que cursan en autos a los folios 4 al 39. Es todo, terminó y firman…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la abogada YENNYS PRECILLA REYES, inpreabogado Nro. 39.757 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante VINCENZO VACCA, italiano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número E-517.354, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la abogada YENNYS PRECILLA REYES, inpreabogado Nro. 39.757 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante VINCENZO VACCA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto contra CONSTRUCTORA ANTOMAR C.A., antes identificados.
Devuélvanse los originales acompañados con el escrito libelar, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc
Exp. Nº.14.207

En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,