PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
SOLICITANTES: MARIEUGENIA MATHEUS PEREZ y ARNOLDO ENRIQUE GIL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.098.563 y 4.658.084, respectivamente, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nro. 12.873.
Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos: MARIEUGENIA MATHEUS PEREZ y ARNOLDO ENRIQUE GIL CASTILLO, (Identificados up supra), debidamente asistidos en este acto la primera asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.670 y el segundo de los nombrados por la abogada en ejercicio DUBIA GRATEROL, inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.19.287 y de este domicilio, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 30-05-08, mediante el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 y 190 del Código Civil.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha 21 de Febrero del 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañan al escrito de solicitud, folio 2, marcada con la letra “A”.
Que de su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales, que fijaron su residencia en la Calle 5, Nro.155 de la >urbanización Colinas de Tipuro, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas. Que por desavenencias que surgieron en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, y en consecuencia de ello de común y mutuo acuerdo convienen en solicitar a este Tribunal se declare la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 y 190 del Código Civil.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 04 de Junio de 2008, (f.5).
Consta al folio 6 diligencia presentada por el ciudadano ARNOLDO ENRIQUE GIL CASTILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís José González inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.888, mediante la cual solicita, que en virtud que hasta la presente fecha 16-11-2009, ha transcurrido el año previsto desde la declaración de Separación de mutuo acuerdo, por lo que solicita se haga la correspondiente conversión se declare la conversión de dicha separación en divorcio; por cuanto no ha existido reconciliación alguna, y es por ello que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicitan se declare dicha conversión en Divorcio; y este Juzgado por auto ordenó la notificación de la ciudadana Marieugenia Matheus Pérez, a los fines de que comparezca por ante este juzgado y exponga si hubo o no reconciliación.
En fecha 25 de noviembre de 2009, compareció el alguacil temporal y consigno boleta de notificación, manifestando que le fue imposible notificar a la ciudadana Marieugenia Matheus Pérez. En fecha 26-11-09, compareció la ciudadana Marieugenia Matheus, y se da por notificada.
En fecha 11-11-2010, comparece la ciudadana Marieugenia Matheus, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dubia Bastardo de Graterol, y expuso que se da por notificada y no habiendo reconciliaron alguna, es por lo que solicita la Conversión en Divorcio, de conformidad con el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (04-06-2008), y no constando en el expediente que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: MARIEUGENIA MATHEUS PEREZ y ARNOLDO ENRIQUE GIL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.098.563 y 4.658.084, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha 21 de Febrero del 2004, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese La Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May.
GPV/MJM/nlo
Exp. N°. 12.873
|