JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Noviembre del 2010
200º y 151º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DULCE LIZ ANGUIANO ZANON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.945.718, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, inpreabogado Nro. 33.066

DEMANDADO: JOSE ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.893.851

JUICIO: DELCRACION DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: Nº 14.222

Visto que en fecha 08 de Noviembre de 2010, se admitió la presente demanda donde se emplaza a los herederos conocidos, ciudadanos JAVIER EDUARDO SIERRA ANGUIANO y ARTURO ALEJANDRO SIERRA ANGUIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 18.273.975 y 18.826.110. Ahora bien, en Primer lugar este Tribunal incurrió en un error involuntario de no colocar dentro de los ciudadanos a emplazar al Ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.893.851, domiciliado en la Urbanización los Girasoles Villas Country, villa N° 135, Manzana 9, vía San Jaime, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, quien es el demandado por la Ciudadana DULCE LIZ ANGUIANO ZANON, antes identificada. Igualmente se observo que se libro EDICTO para los HEREDEROS DESCONOCIDOS, siendo que la parte demandada no ha fallecido por tanto lo correspondiente es librar el mismo solo a cualquier INTERESADO. Por consiguiente, este sentenciador, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de Admitir la demanda donde se ordena la Citación del Ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.893.851, domiciliado en la Urbanización los Girasoles Villas Country, villa N° 135, Manzana 9, vía San Jaime, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que comparezca y conteste la presente demanda. Y a librar nuevo EDICTO a cualquier Interesado- Líbrese lo conducente. Y en cuanto la Medida decretada en fecha 08/11/2010, se mantiene vigente la misma. Y así se decide.-
Se deja sin efectos las actuaciones cursantes a los folios Sesenta y dos (62), sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64). Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria, Acc
Abg. Maria José May





GPV/Pernia
Exp Nº 14.222