EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

DEMANDANTE: YIRVE BAUTISTA RAMIREZ COVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.8.468.762 y de este domicilio.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ROJAS BETANCOURT Inpreabogado bajo el Nro.2.909.

DEMANDADO: NORIS DEL VALLE GUZMAN CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.304.509, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: Nº. 14.181


Este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulse la citación es decir sin que la misma cumpliera con tal obligación, este juzgador para a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se admitió en fecha 28-09-2010, compareciendo la parte demandante en fecha 11 de Noviembre del presente año, y mediante diligencia otorgó poder Apud Acta al ciudadano Carlos Rojas Betancourt, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.909; asimismo en fecha 16-11-10, compareció el apoderado del actor, y mediante diligencia solicitó fijar oportunidad para la citación de la parte demandada, y a los efectos puso a disposición del alguacil del tribunal los emolumentos necesarios para al fin. en este orden de ideas este juzgador observa de un simple computo se observa que han transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el día en que puso a disposición los emolumentos transcurrieron 50 días consecutivos, por lo que en acatamiento a la Sentencia de emanada de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal; en tal sentido considera este Juzgador que resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. María José May.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. María José May.

GPV/ma/nlo
Expediente Nro.14.181