JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 19/ 11/2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: FLOR MARIA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.691
PARTE DEMANDADA: OBANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.673
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nro. 14.237
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la abogada FLOR MARIA SALAZAR ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.691, se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte actora insta por ante este órgano jurisdiccional COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) contra el ciudadano OBANDO FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.470.673 Estimando la parte actora su acción en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, lo que representa la cantidad de (1.230,76 UT)
Al respecto, a través de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la Competencia de los Tribunales a nivel nacional, de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar se desprende que efectivamente estamos en presencia de un asunto de jurisdicción contenciosa cuya estimación es de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), lo que representa la cantidad de (1.230,76 UT). Resultando evidente que la cuantía de la misma no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo tanto este Tribunal no es competente para conocer de la misma.
Por las razones anteriormente consideradas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, diecinueve de noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Acc.,
Abg. María May
GPV/cegc
Exp. 14.237
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