JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22-11-2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE. TRANSPORTE Y SERVICIOS PROGRESS C.A., Registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de octubre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 1-A, en la persona del ciudadano PABLO R. ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.694.692, en su carácter de Presidente.
PARTE DEMANDADA.- I.P.C. CONSULTORES C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, tomo A-64 de fecha 28 de febrero de 2004
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
EXPEDIENTE: Nº 12.554
Vista la actuación procesal, de fecha 18 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano PABLO ROJAS, parte accionante en la presente causa, asistido por la abogada HAICEL YSTURIZ, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, dieciocho de noviembre del año dos mil diez (18-11-2010) comparece por ante este Despacho el ciudadano PABLO ROJAS, parte accionante en la presente causa, ampliamente identificado, debidamente asistido por la abogada HAYCEL YSTURIZ, quien con el carácter de autos ocurre y expone. DESISTO del presente procedimiento, en tal sentido, solicito, me sean devueltos los originales, previa certificación de sus copias en autos, de los anexos agregados a la presente demanda. Juro la urgencia del caso para lo cual solicito la habilitación del tiempo necesario para proveer sobre lo solicitado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano PABLO ROJAS, parte accionante compareció asistido por la abogada HAICEL YSTURIZ con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló el ciudadano PABLO ROJAS identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en su carácter de parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) interpuesto contra I.P.C. CONSULTORES C.A. Devuélvase previa su certificación los originales solicitados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria May
GPVcegc
Exp. Nº.12.554
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc,
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