REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25/11/2010
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: MARUJA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.661.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO ARANAGA y JESÙS LEONARDO QUINTERO, Inpreabogado Nros. 64.128 y 44.832.
PARTE DEMANDADA: ADELSO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.396.961.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÈ JESÙS Y ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, inpreabogados Nros. 102.329 y 99.416.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE: Nº 14167

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 22/11/2010, los abogados JOSÈ JESÙS Y ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, inpreabogados Nros. 102.329 y 99.416, en su condición de apoderados judiciales de la parte Demandada ADELSO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.396.961, y por la otra la Demandante ciudadana MARUJA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.661, asistida de los abogados JESÙS LEONARDO QUINTERO y CARLOS EDUARDO ARANAGA, inpreabogados Nros. 44.832 y 64.128, comparecieron y convinieron celebrar ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL por vía judicial en el presente juicio de ACCIÒN MERO DECLARATIVA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
En dicha actuación, se convino, entre otras cosas, lo siguiente: Primero.- La parte demandada convino en que los bienes identificados, caracterizados y descritos en el libelo de la demanda por parte de la demandante MARUJA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDÒN, fueron fomentados y adquiridos durante la sociedad de hecho que ha mantenido con la demandante, siendo los que hasta la presente fecha le corresponden como únicos y definitivos bienes gananciales, sin existir otros que en el futuro pudieran enunciarse y atribuirse como formando parte de la comunidad concubinaria. Segundo.- Asimismo, las partes convinieron en el mismo acto, que a objeto de descargarse de los efectos litigiosos futuros, tanto patrimonial como jurídico, así como de las consecuencias que pudiera acarrear cualquier posible retardo procesal en ocasión a la espera del pronunciamiento, han decidido pone fin al procedimiento a través del presente convenio. Tercero.- La demandada convino que efectivamente mantuvo una relación concubinaria con la demandante que comenzó en Mil Novecientos Ochenta y Siete, que se procrearon dos hijos de nombres ROBERTO ANTONIO y BETANIA JOSEFINA ALVARADO RODIGUEZ….Cuarto.- Ambas partes decidieron de mutuo acuerdo en que corresponda el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de ellos del total de cien por ciento del valor de los bienes gananciales, los cuales se mencionan: 1) Empresa Comercial (Ultrasonido), segùn registro de Comercio Nº 71, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Monagas en fecha 12 de Marzo de 1987, 2º) una Casa ubicada en calle 4, Nro. 39, Barrio La Muralla de Maturìn del Estado Monagas, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro Pùblico del Estado Monagas, en fecha 22 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, tomo 17, 3º) Un (01) Edificio, ubicado en la carrera 3 y calle 4 del Barrio La Muralla, distinguido con el Nro. 19, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, autenticado por ante la Notaría Pública de Maturìn del Estado Monagas, en fecha 15 de Agosto de 1994, bajo el Nro. 31, Tomo 163, de los respectivos libros, 4º) Una Finca “EL GUAMO”, ubicada en el asentamiento El Barril Sector La Guacharaca, La Pica, Municipio Maturìn, Estado Monagas, segùn documento posteriormente registrado en fecha primero de octubre de 1997, por ante la oficina subalterna de Registro Pùblico del Estado Monagas, bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, 5º) Fundo La Vega, ubicado en el asentamiento Campesino El Barril Sector La Guacharaca, La Pica del Estado Monagas, segùn documento posteriormente registrado en fecha 01-09-1992, por ante la oficina subalterna de Registro Pùblico del Estado Monagas, bajo el Nro. 48, Protocolo Primero. 6º) una Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, Tipo Pick-up, color Verde, año 1999, Placas 86N-NAB, Motor 1.4-CL, Serial 8YTDR21C7XSA12280, Sincrónica, 7º) Un vehículo, Clase Automóvil, Marca Kia, Modelo Cerato, Tipo Sedán, Color Verde, Color Beige, Año 2008, Placas NAZA2U, Uso Particular, Serial de Motor G4GC7HI72505, Serial carrocería KNAFE2433855474930, 8º) Una Motocicleta, UNIVRES, UN2006Y-5, color rojo, año 2007, serial de motor 72041390….”
Igualmente, solicitaron se libere a las partes de cualquier tipo de condenatoria en costas y costos procesales, comprometiéndose cada parte pagar los honorarios profesionales a cada abogado…”
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello. Tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular las partes comparecieron representadas de abogados, tal como se explanó anteriormente, por lo que se concluye, que no queda prohibida la materia sobre la cual versa el auto composición procesal celebrado, y es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADO el acuerdo, celebrada, entre los abogados JOSÈ JESÙS Y ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, inpreabogados Nros. 102.329 y 99.416, en su condición de apoderados judiciales de la parte Demandada ADELSO ANTONIO ALVARADO, y la ciudadana Demandante MARUJA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.661, asistida de los abogados JESÙS LEONARDO QUINTERO y CARLOS EDUARDO ARANAGA, inpreabogados Nros. 44.832 y 64.128, en el juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Asimismo, se procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se declara terminado el presente juicio, se ordena la expedición de las copias solicitadas, previa certificación por secretaría.
Igualmente, se suspenden las medidas preventivas decretadas durante el presente proceso, y la participación de tal suspensión, se hará de ser necesario, una vez quede firme la presente decisión.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria José May
GPV/njc/
Exp. Nº 14167