JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 03 de noviembre de 2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE.- ASOCIACIÓN CIVIL LA PRADERA, Inscrita por ante el Registro Principal del estado Monagas, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, tomo Primero de fecha 03 de febrero de 2009
APODERADOS JUDICIALES. LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ y MANUEL MOYA SALAZAR, inpreabogados Nros 98.250 y 137.977 respectivamente
PARTE DEMANDADA.-RAMON A. VELASQUEZ, HERMINIA ROBLES, LUIS MENDOZA, BRIGIDO PASTRANO, DORIS CATALAN, ANGEL FERNANDEZ, ORLANDO LEZAMA, JOSE MADI y PEDRO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.639.048, 8.366.345, 3.421.107, 660.215, 12.153.858, 8.534.111, 13.788.573, 12.185.827 y 3.328.051 respectivamente
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
EXPEDIENTE: Nº 14.104
Vista la actuación procesal, de fecha 14 de octubre del presente año, suscrita por el abogado MANUEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.507.017, inpreabogado Nº 137.977, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante ASOCIACION CIVIL LA PRADERA en el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO contra los ciudadanos RAMON A. VELASQUEZ, HERMINIA ROBLES, LUIS MENDOZA, BRIGIDO PASTRANO, DORIS CATALAN, ANGEL FERNANDEZ, ORLANDO LEZAMA, JOSE MADI y PEDRO FRANCO de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó, lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, Jueves catorce de octubre de 2010, acude ante la Secretaría de este Tribunal el ciudadano MANUEL MOYA, Cédula de Identidad Nº 14.507.017, inpreabogado Nº 137.977, en su condición de apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL LA PRADERA, para exponer y solicitar lo siguiente: “DESISTÒ del procedimiento y de la acción por lo que respecta a los ciudadanos LUIS MENDOZA, BRIGIDO PASTRANO, DORIS CATALAN, ANGEL FERNANDEZ, ORLANDO LEZAMA, JOSE MADI y PEDRO FRANCO, identificados con las cédulas de Identidad Números 3.421.107, 660.215, 12.153.858, 8.534.111, 13.788.573, 12.185.827 y 3.328.051.
y en cuanto a los ciudadanos RAMON ANTONIO VELASQUEZ y HERMINIA ROBLES, identificados con las Cédulas de Identidad números 2.639.048 y 8.366.345 respectivamente; continúa el juicio en toda su fuerza y valor. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado MANUEL MOYA, Cédula de Identidad Nº 14.507.017, inpreabogado Nº 137.977, compareció en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante ASOCIACION CIVIL LA PRADERA con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló el abogado MANUEL MOYA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante ASOCIACION CIVIL LA PRADERA, solo en lo que respecta a los ciudadanos LUIS MENDOZA, BRIGIDO PASTRANO, DORIS CATALAN, ANGEL FERNANDEZ, ORLANDO LEZAMA, JOSE MADI y PEDRO FRANCO, identificados con las cédulas de Identidad Números 3.421.107, 660.215, 12.153.858, 8.534.111, 13.788.573, 12.185.827 y 3.328.051, en cuanto a los ciudadanos RAMON ANTONIO VELASQUEZ y HERMINIA ROBLES, identificados con las Cédulas de Identidad números 2.639.048 y 8.366.345 respectivamente; continúa el juicio en toda su fuerza y valor; en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto contra los ciudadanos RAMON A. VELASQUEZ, HERMINIA ROBLES, LUIS MENDOZA, BRIGIDO PASTRANO, DORIS CATALAN, ANGEL FERNANDEZ, ORLANDO LEZAMA, JOSE MADI y PEDRO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.639.048, 8.366.345, 3.421.107, 660.215, 12.153.858, 8.534.111, 13.788.573, 12.185.827 y 3.328.051 respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc
Exp. Nº.14.104
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
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