EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE: 14.170
DEMANDANTE: SOFIA GALENO OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.837.546, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LERIS CLAP MAITA Inpreabogado N°119.988.
DEMANDADO: RAMON RAFAEL MARTINEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.302.345, de este domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
| Se inició el presente procedimiento por LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana SOFIA CAROLINA GALENO OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.837.546, de este domicilio, debidamente asistida por su apoderada judicial Abogada LERIS CLAP MAITA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.988, de este domicilio, contra el ciudadano RAMON RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.302.345, de este domicilio. Y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró, dentro de los 30 dìas, siguientes a la admisión de la presente demanda, diligencia donde ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; compareciendo en fecha el 03 de noviembre del presente año mediante diligencia en la cual puso a disposición de este juzgado los emolumentos necesarios a tal fin; de conformidad con el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como se puede evidenciar el demandante compareció por ante este juzgado el (03-11-10) habiendo transcurrido 47 días continuos.
Este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 13 de Agosto del 2010, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GPV/ma/nlo
Exp. Nro. 14.170
|